En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ESPINO ROMERO y BRENDY YELIXSA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.466.108 y V- 15.920.816, respectivamente, domiciliados en Guayaquil, República de Ecuador y civilmente hábiles, a través de su Apoderada Especial abogada en ejercicio NORELYMAR PAREDES ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.464.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.844, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; según consta en el documento .....