Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por el ciudadano CARLOS ALBERTO MANRIQUE GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.331, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Sector la Blanca, calle 4, casa 3-97, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo manriqueguerrerocarlosalberto@gmail.com, teléfono: 0424-743.8977 y civilmente hábil, asistido por el ciudadano ABG. YOHEL JESÚS ARDILA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.124, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.824, email: yj_ardila@hotmail.com, teléfono 0412-652.70.44/0426-178.2739, y ABG. RAFELLA VELLANIRA GÓMEZ .....