La Legislación Venezolana en el Código Civil vigente, establece textualmente en el Artículo 822 lo siguiente: "Al padre, a la madre, y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada." (Negritas y Cursivas del Tribunal). De las pruebas presentadas y analizadas se deduce que existe plena convicción del contenido de las copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Acta de Nacimiento del ciudadano: ALEXIS OMAR MOLINA GUTIÉRREZ, inserta bajo el Nº 826, Folio 424 del año 1982, expedida por el Registro Civil Tovar Municipio Tovar; Acta de Nacimiento del ciudadano: YONEIVA DEL VALLE MOLINA GUTIÉRREZ, inserta bajo el Nº 750, folio 377, del año 1976, expedida por el Registro Civil Tovar Municipio Tovar; Acta de Nacimiento de la ciudadano: LEONEL ALEXANDER MOLINA GUTIÉRREZ, inserta bajo Nº 750, Nº 40, del año 1980; Folio 377 del año 1976, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado Municipio.....