En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA PATRICIA GONZALEZ NUÑEZ y JOSE LUIS BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V-16.306.093 y V-14.762.964, en beneficio del adolescente, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de Identidad Nº V-31.934.885, nacido en fecha 12/06/2007, de dieciséis (16) años de edad; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,1.....