En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: a) Se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal en contra del adolescente antes identificado y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 letras "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de los razonamientos antes señalados. Dicha medida se hará efectiva en la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de internamiento y remítase al INAM. c) Se acuerda el procedimiento breve convocando a juicio Mixto dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Se acuerda la privación preventiva al sospechoso antes identificado, líbrese la boleta respectiva. Las Partes quedaron.....