declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CONTRERAS GÓMEZ, venezolana, casada, mayor de edad, licenciada en educación, cedulada bajo el bajo el Nro. 8.087.867, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano HENRY ESCALONA CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 5.324.941, domiciliado en la Urbanización el Paraíso, avenida principal Nro. 4-25, El Vigía Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 26 de enero de 1990, acta 4, folio 13, año 1990, de los .....