Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.2 en relación con lo establecido en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos; es decir, el publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20-10-2000), en perjuicio de José Alfredo Rangel Guillén y Doremos Yamileth Rodríguez Paredes, con fundamento en los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.5 y 109 del Código Penal. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZA .....