DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA establecida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, esto es, el defecto de forma de la demanda por no llenar los requisitos contenidos en el artículo 340 ejusdem, específicamente en cuanto que debe señalar la especificación de los daños reclamados y sus causas. En consecuencia se ordena al actor subsanar el defecto de forma alegado, dentro del lapso de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tov.....