DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal contra los imputados antes señalados. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer a los Imputados antes identificados, en consideración de los derechos y garantías como es, presunción de inocencia y estado de libertad, quien aquí decide, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3º y 6º del COPP, consistentes en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada quince (15) días, y la prohibición de acercamiento a la víctima. Líbrese Boleta de Libertad. En tal sentido, se le informa sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva, con respecto al incumplimiento (...)