este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: LUIS JOHAN SOTO BERRIO, venezolano, de 22 años de edad, labora como ayudante en el Auto periquito Chano Milenium, frente a la Clínica de la Mujer y el Niño, El Vigía, titular de la cédula de identidad número V-18.636.186, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-02-1988, hijo de Derby Soto (f) y Luz Arneda Berrio Urano (v), residenciado en la Vega II, calle principal, frente a la Bodega de la señora Alcira, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7190761, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFA.....