DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la apelación interpuesta por los Abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE MOREO y FERNANDO GELASIO DE JESUS CERMEÑO ZAMBRANO, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17 de Febrero de 2010, en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de la imputada SAHONARA LOURDES ALTUVE CALDERON, se acordó la aplicación del procedimiento Ordinario y se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extingu.....