Este Juzgador se acoge a los criterios establecidos y antes parcialmente transcritos, en virtud de que del análisis hecho encuentra que efectivamente desde el día 02 de octubre de 2019, fecha de admisión de la demanda, exclusive; hasta el día primero de noviembre de 2019, transcurrieron treinta (30) días calendarios, sin dejar constancia mediante diligencia en el presente expediente, de haber puesto a la orden del Alguacil del tribunal comisionado los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, aunado a que la parte actora retira dicho despacho o comisión de citación el día 21 de octubre de 2019, tal y como consta en diligencia agregada al expediente, y del libro de oficios o correspondencia llevado por este Despacho, no consta en las actas, ninguna actividad procesal de impulso efectuado por la parte demandante como se indicó anteriormente.
En consecuencia este Tribunal acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil, a fin de mantener la segu.....