Este Tribunal advierte que en el caso de autos, el libelo cumple con los presupuestos requeridos para formar un criterio de los hechos denunciados, del fundamento legal y de las respectivas conclusiones, por lo que no ha lugar a la defensa opuesta por la parte codemandada, relativa a la cuestión previa relativa al defecto de forma de la demanda, ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no haberse llenado con lo previsto en el ordinal quinto (5°) del artículo 340 ejusdem, en virtud de que el libelo cumple con los presupuestos para ser tenido como tal, cuyo pronunciamiento se hará en la dispositiva de la presente decisión, y se ordenará lo conducente según lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil