CAPITULO IV.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano: DANIEL BRAYAN CANELO PERALES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.284.419, de este domicilio, en representación del ciudadano JESÚS ALEJANDRO GIL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.773.806, soltero, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.464, de este domicilio hábil.
Publíquese, regístrese y déjese co.....