PRIMERO: INADMISIBLE el INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, intentada por los querellantes FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-13.995.518 y V- 16.305.164, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Merida, y civilmente hábil debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.556.283, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.874. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.