Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano YNOCENCES SANCHEZ ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.913.972, domiciliado en la Avenida Centenario, Sector Los Higuerones, Galpón N° 04, Ejido Estado Mérida, con las siguientes características: PLACA: FT873T, SERIAL CARROCERÍA: 1W69ACV327778, SERIAL DE MOTOR: ACV327778, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO:1982, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano donde se apercibe al prenombrado ciudadano, YNOCENCES SANCHEZ ARELLANO a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigac.....