A los fines de resolver lo solicitado, el Tribunal procede a la revisión de la causa y observa que efectivamente mediante decisión de fecha 12 de febrero de 2007, el Tribunal acordó entregar a la ciudadana NORABIL PUERTA URDANETA (identificada en autos) en depósito el vehículo moto, tipo scoter, serial de motor 4VP-339768, capacidad 2 puestos, marca Yamaha, modelo 1999 BWS 100, serial 4VP-3397, color negro, sin placas.
Ahora bien, el depósito de un objeto efectuado por el Tribunal en persona natural o jurídica comporta la obligación para el depositario de proceder en todo momento a la custodia, cuidado y conservación de la cosa dada en depósito, tal como se halla establecido en las normas del derecho común.
La conservación implica en términos generales todas las acciones necesarias para que la cosa no pierda las condiciones en que se produce su entrega en depósito, con el fin de que la misma se halle disponible para su presentación al tribunal de ser ello ordenado. En el caso.....