En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el Artículo 86, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Doctora YELITZA PEREZ PEREZ, para que se aboque al conocimiento de la causa.
Publíquese, compúlsese y líbrese la respectivas Boletas de Convocatoria.
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES -PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDÒN
En la misma fecha se publicó, compulsó
LA SRIA