Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta solicitada por el abogado Jean Carlos Torres Lindarte, del acta policial inserta a los folios 1 al 4, toda vez que la misma no vulnera principios y garantías constitucionales, ni procesales. PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de aprehensión en situación de calificación de flagrancia de los imputados Henry Calderón Matute, Arlei Epifanio Aragon Urmendez, Edgar Bayona Torrado y Tony Miguel Roa, antes identificados, por cuanto las circunstancias de tiempo y lugar, no llenan los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo estima que hay suficientes elementos de convicción.....