DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado EDWIN ENRIQUE SANJUÁN CHAVARRIA, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/11/1987, cédula de identidad Nº 20.529.150, de estado civil: soltero, oficio: albañil, residenciado en el Paraíso, parcela La Esperanza, entrada a la Escuela, kilómetro 29, Santa Bárbara, Estado Zulia, número telefónico: 0426-4619944; y la víctima FREDDY YBAN ESCALANTE GUERRERO, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000, oo), tal y como fue acordado por las partes supra mencionadas, en esta audiencia. En consecuencia, vista la homologación del acuerdo reparatorio, se declara la extinción de la acción penal y por ende, el SOBRESEIMIENTO DE .....