INADMITE, la solicitud de Medida de Protección a la Producción, interpuesta por la ciudadana BALBINA ECHEVERRIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.224, domiciliada en el sector Holanda, fundo San Benito, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistida por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, actuando con el carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida; por cuanto que el problema a dilucidar es objeto de acción posesoria por perturbación y no se resuelve con la sola interposición de una medida autónoma de protección a la producción, la cual tiene un carácter temporal. Así se decide.