DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL ALFONSO RIVAS DE JESÚS, a los ciudadanos PAULINA CHACÓN DE RIVAS, JESÚS ALFONSO RIVAS CHACÓN, OLGA HAYDEE RIVAS CHACÓN, GLORIA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN Y REINA DEL CARMEN RIVAS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, divorciado el segundo, solteras la tercera y la cuarta, divorciada la quinta, respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-669.407, V-4.491.607, V-8.023.118, V-8.031.524, V-8.041.886, en su condición de esposa e hijos del causante.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay .....