Vista la orden de destrucción acordada por el Juez de Juicio Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, en la causa nro. LK01-S-2002-000040, referida al facsimil de arma de fuego, tipo pistola con su respectivo cargador, de colores gris y negro, marca Omega, debidamente descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal nro. 1701, de fecha 16-11-2.001, expediente del C.I.C.P.C. nro. G-020.267, cursante al folio (17) y su vuelto de las actuaciones, éste Juzgado de Ejecución, procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el contenido de la citada sentencia absolutoria dictada por el mencionado Tribunal, motivo por el cual, éste Juzgado, ordena fijar fecha y hora para que tenga lugar el respectivo ACTO DE DESTRUCCIÓN DEL OBJETO MATERIAL DEL DELITO (facsimil de arma de fuego, tipo pistola), a efectuarse en la sede de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., por lo tanto, una vez establecido el día y la hora de la destrucción, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Ci.....