Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado José Rigoberto Dugarte, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15.06.1999, a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado.