Se declaro SIN LUGAR la recusación contra el Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, propuesta, mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2004, por el abogado ANGEL RÁUL RAMÍREZ MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO en el juicio que sigue en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES KASY MON, S.R.L., por cobro de bolívares por intimación. De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impuso a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), que deberá ser pagada dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si la misma no pagaré la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá un arresto de quinc.....