En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MARQUEZ AVENDAÑO, ya identificada, en contra del ciudadano ARISTÓBULO DEL CARMEN ROSALES CONTRERAS, igualmente identificado a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años de edad en su orden. En consecuencia se ratifica la obligación alimentaria provisional acordada por este Tribunal según auto de fecha 13 de septiembre del 2004 que corre inserto al folio 8, en la cantidad de 24,90% del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de OCHEN.....