ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda; Declara con lugar la solicitud de la Defensa y se acuerda un lapso de 45 días hábiles, a los fines de que el Ministerio Público se pronuncie con el acto conclusivo correspondiente en contra del investigado Miguel Ángel Correa Uzcátegui, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.357.003, hijo de Ada Marina Uzcátegui Márquez (v) y de Miguel Antonio Correa (m), nacido en fecha 02-06-82, estudiante de Bachillerato, domiciliado en Urbanización Bubuquí VI, calle 03, casa N° 03, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0414-7537335. de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al Imputado Wilder Contreras y visto lo manifestado por la Defensa en este mismo acto, se acuerda oficiar a la Cárcel de Santa Ana para que .....