Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a EVELIO DE JESÚS ACOSTA PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.053.316, residenciado en La Tendida Caño Azul del Estado Táchira, Finca " Bella Vista", en la causa seguida por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.643.379. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS. .....