ORDENA la DESTRUCCIÓN de las siguientes Evidencias, las cuales se encuentran identificada según experticia de Reconocimiento Legal Nº- 9700-230-AT-035 inserta al folio 15 de la causa, consistente en : Una camisa con etiqueta identificativa donde se lee " Rodeo Club", Un pantalón tipo Jeans color verde, Una piedra natural color amarillo, Un pico de botella con inscripción Polar ICE, las mismas deberán ser destruidas en la sede del CICPC, Delegación el Vigía Estado Mérida, debiendo el Jefe de dicha Institución enviar a este Tribunal a la brevedad posible copia del acta de Destrucción, para otorgar el finiquito correspondiente, so pena de incurrir en desacato. -------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público Y ofíciese al Jefe del CICPC, Delación el Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
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