ÚNICO
Observa el juzgador que, los hechos invocados por la abogada SULAY QUINTERO QUINTERO se subsumen en las invocadas causales de recusación e inhibición previstas en los cardinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que estima el juzgador, que los mismos justifican plenamente su abstención de seguir actuando como SECRETARIA TITULAR en la presente incidencia, pues, de hacerlo, se haría sospechosa de parcialidad, lo cual atenta contra las garantías constitucionales de transparencia en la prestación del servicio de administración de justicia y así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la prenombrada abogada SULAY QUINTERO .....