Por los razonamientos anteriormente expuestos, ésteTRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOSMIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley,DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por PRESCRICPCION DE HIPOTECA interpusierael ciudadano JOSE SATURNINO SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.506.735, domiciliado en la vía Los Llanitos, Carretera Trasandina, Casa S/N, de la Población de Timotes del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil,en contra del ciudadano BENARDINO SULBARAN ANSELMI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.400.975, domiciliado en la calle Bermúdez con avenida Guaicaipuro de ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida e igualmente capaz.
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