En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: EDUVINA NOGUERA VERA, a sus hijas ciudadanas: DESIREE DAMARIS y FATIMA MARELIS GARCIA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.296.120 y V.-15.755.562, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.------------------------------------------------------------
Désele salida