Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana Fransioly del Valle Villasmil, quien es venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.281.877, domiciliado en Santa Ana, calle principal, casa 098, Mérida, el cual será cumplido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y en consecuencia el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Orlando Redo.....