PRIMERO: Condena a la acusada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.832.373, natural de Todu, Departamento Sucre, República de Colombia, nacida en fecha 16-02-1963, de 43 años de edad, de estado civil PPPPP, de oficios del hogar, hija de Miguel Segundo Rodríguez Castro y de Ana Elena Díaz Gallegos, residenciada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Vereda 2, Casa N° 1-30, El Vigía, Estado Mérida; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Por cuanto la sentenciada se encuentra .....