DISPOSITIVA
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los artículos 531 y 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 2º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Toda vez que el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tuvo conocimiento del hecho en virtud de la denuncia formulada por la madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, siendo el ente competente para dictar las medidas de protección a que hubiese lugar, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines que conste en el expediente tal actuación acuerda requerirle al referido órgan.....