DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 05 de este Circuito Judicial Penal, por estimar que es el competente en razón de la conexidad de los delitos, para acumular, conocer y decidir ambas causas, en razón de que se trata del mismo imputado, además de que la causa que cursa por ante el mencionado Despacho contiene delitos que merecen una mayor pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 numeral 1°, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se acuerda remitir con of.....