PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.070.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.626, en su condición de co apoderado judicial de la ciudadana BLANCA INÉS CASTELLANOS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.201.199, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 16 de enero de 2017.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 16 de enero de 2017, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional presentada en fecha 09 de enero de 2017, por los abogados JOSÉ LUIS QUINTERO QUINTE.....