ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE ALBERTO MONTES DE OCA Y MORELIS AURORA BRAVO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.779.209 y 7.781.363 respectivamente, de este domicilio, según matrimonio celebrado por la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre del año 1983, cuya acta de matrimonio está identificada con el Número 159. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese a la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia a los fines de que estampe la nota margina.....