este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano: JOSE VENTURA RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.895.250, domiciliado en el sector El Palmo, calle principal, casa Nº 30, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana: EVA MARIA RIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.907, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de hermana del entredicho.-