El Tribunal "homologa dicha transacción de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. Y acuerda dar por terminado el proceso, y ordena suspender la medida de embargo preventiva decretada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 1995, ejecutada por el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 1996, así como el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión".