Este tribunal en relación a la oposición formulada por el referido apoderado Judicial de la parte demandada a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, relativa al la admisión de las pruebas identificada como documento DE CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES E INVENTARIO la cual acompañó en su libelo de demanda marcada con la letra "B"; por tratarse de un documento privado e igualmente la oposición a que sean admitida las pruebas de testigos, por considerarlas ilegal, usando el artículo 431 del código de procedimiento civil referente al documento DE CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES E INVENTARIO la cual igualmente acompañó en su libelo de demanda marcada con la letra "B", este Tribunal, evidencia que la prueba promovida, forma un medio prueba admisible por el legislador y no constituye una prueba manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto declara SIN LUGAR dicha oposición.