Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano imputado Rafael Antonio Villalba Salinas, quien es colombiano, indocumentado, residenciado en Santa Juana, Calle Principal, vereda 8, casa N° 3-02, diagonal a la cancha, Mérida, Estado Mérida y en su lugar se decretó la privación judicial preventiva de libertad.