en su orden para exponer de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en la presente causa en el pago de la cantidad de: CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS. (USD $ 5.343,99), cifra que el demandante de autos recibe a su entera satisfacción de manos del ciudadano: GERMAN ARMANDO QUINTERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 16.605.947, en este estado se procede la Juez Provisoria de este Tribunal a HOMOLOGAR, el convenimiento pactado en el día de hoy entre las partes de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole al referido acto carácter de cosa juzgada.