Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por los ciudadanos JOSÉ LUIS PASCIA MONELLI Y LUZ MARINA QUINTERO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.356.663 y N° V-9.392.495, teléfonos: 0424-7171397 y 0414-7564969, correo electrónicos: italiapascia@gmail.com y luzmarinaquinter483@gmail, domiciliados de la siguiente manera, el primero en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 2 N° 149 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 19, casa 03-05, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de.....