Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ABGS. JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO y FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, en su condición de defensores del acusado ELIS JOFRAN RANGEL ALBORNOZ, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 03-02-2005, que CONDENÓ al acusado, a cumplir la pena de CATORCE (14) DE PRESIDIO, por considerarlo autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 (hoy 405) del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso MARTÍN ALONSO PLAZA LEÓN. Queda confirmada la decisión apelada de primera instancia.