ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguientes pronunciamientos: 1. DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 45, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RAMIRO CONTRERAS PEÑA, venezolano, soltero, de ocupación agricultor, nacido en fecha 13-02-60, de 47 años de edad, hijo de Maria Fernanda Peña ( v) e Hilarión Contreras (v), titular de la cédula de identidad V. 9.390.715, residenciado en la Pedregosa, sector Cerro Azul, casa Nº 14, Mucujepe, El Vigía estado Mérida; por la por la presunta comisión del delito de de VIOLENCI.....