DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, , Declara: 1) Revoca el beneficio de Destacamento de Trabajo, en contra del ciudadano: José Hernán Briceño, titular de la Cédula de Identidad No V-10.103.181, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina. 2) Actualiza el computo de pena, lo cual implica que a partir de la presente fecha 09-06-2010, le resta por cumplir un lapso de tiempo de pena de: Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas de Prisión, que terminará de cumplir el día Catorce (14) de Octubre del Año 2014, a las .....