En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida al mando del INSPECTOR YOSMAR SANCHEZ; para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, "Sector La Conquista, Calle 2, Casa sin nomenclatura municipal de esta localidad, la cual presenta como fachada principal: paredes de bloques sin frisar, Portón de Tubos galvanizados con maya de ciclón, en la pared de lado izquierdo se lee grafismos en pintura blanca "SE VENDE".....