En tal virtud, y por cuanto de la actuación que cursa al folio 02, del presente expediente, se evidencia que allí la parte actora, ciudadana REINA DELFINA PEÑA ZERPA tiene su domicilio procesal; líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes, y, entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la notificación ordenada, dejando la correspondiente boleta en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem.
Asimismo, y como quiera que no consta que la parte demandada, ciudadana CARMEN DELGADILLO SALAS, haya indicado su respectivo domicilio procesal, este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez,.....