Este Tribunal siendo del criterio de que ningún tipo de recurso intentado por las partes intervinientes en el proceso, independientemente de su naturaleza, debe paralizar el curso del mismo, y tal posición no se encuenta expresamente dispuesta en norma alguna que sea aplicable dentro del proceso penal, es decir, no hay norma que lo prevea, y por el contrario, estando en un caso donde se encuentra una persona detenida, su situación jurídica debe resolverse con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera concreta conforme lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, realizado sin dilaciones indebidas, y dentro de los lapsos y plazo razonable estipulado en la ley; ahora bien, en la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada, en virtud de un recurso intentado por la parte acusadora privada ante el Tribunal Supremo de Justicia y que aún no ha sido res.....